VeriFactu
- Qué regula
- Cómo tu software registra cada factura
- Formato
- Registro con huella y QR; la factura puede ir en papel
- Fecha
- 1 ene 2027 / 1 jul 2027
- Certeza
- Vigente
La ley ya está aprobada, pero la fecha en la que te obliga todavía no existe. Te lo contamos claro, y sin adornos.
A día de hoy no hay una fecha cierta de obligatoriedad de la factura electrónica entre empresas. El reglamento que la desarrolla está aprobado —el Real Decreto 238/2026, en vigor desde el 20 de abril de 2026— pero los plazos no empiezan a contar hasta que se publique una orden ministerial que, a fecha de este artículo, sigue en fase de proyecto. Las fechas que verás repetidas por todas partes —octubre de 2027 para las grandes empresas y octubre de 2028 para el resto— son una previsión condicionada a esa orden, no una obligación en vigor.
Lo decimos así de claro porque casi nadie lo hace: hay guías que dan esas fechas como firmes, y otras que a mediados de 2026 todavía afirman que «no hay reglamento». Ni una cosa ni la otra. Aquí tienes lo que dice exactamente la norma, con sus artículos, para que decidas con criterio.
La Ley Crea y Crece (Ley 18/2022) estableció que todos los empresarios y profesionales deberán expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus relaciones con otros empresarios y profesionales. Es decir: factura electrónica obligatoria en el ámbito B2B. El Real Decreto 238/2026 es el reglamento que por fin lo desarrolla, tres años y medio después de la ley.
No confundas «factura electrónica» con un PDF por correo. La norma exige una factura estructurada, en un formato que una máquina pueda procesar (UBL, CII, EDIFACT o Facturae), no una imagen ni un documento pensado solo para leerlo con la vista. Y añade dos obligaciones que mucha gente pasa por alto:
El reloj de todos los plazos B2B arranca con la entrada en vigor de la orden ministerial de la solución pública, no con la publicación del Real Decreto. A partir de ahí:
Entra en vigor el marco jurídico de la factura electrónica B2B, todavía sin obligaciones exigibles.
Orden ministerial de la solución pública. Es la que arranca el reloj de todos los plazos B2B; a fecha de este artículo sigue en proyecto.
Factura electrónica B2B obligatoria: 12 meses desde la orden ministerial. Incluye comunicar los estados de la factura y remitir la copia UBL a la AEAT.
Factura electrónica B2B obligatoria: 24 meses desde la orden ministerial.
Fechas de previsión calculadas sobre la hipótesis de que la orden ministerial entre en vigor en octubre de 2026, algo que el Gobierno ya ha aplazado una vez. Fuente: disposición final cuarta del RD 238/2026 y ficha de la AEAT que reconoce que la orden sigue pendiente. Datos comprobados en julio de 2026.
Esta es la confusión número uno del mercado. VeriFactu regula cómo se comporta tu programa al generar el registro de cada factura —huella, encadenamiento, QR— y puedes cumplirlo emitiendo facturas en papel. La factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio del documento. Son dos obligaciones distintas, con reglamentos distintos, y no se sustituyen: se suman.
Otras dos confusiones que conviene desmontar: estar en el SII te excluye de VeriFactu, pero no de la factura electrónica B2B; y cumplir VeriFactu no significa cumplir la Ley Crea y Crece. El reglamento de la factura electrónica ni siquiera menciona a VeriFactu: son mundos jurídicos separados.
Es la pregunta que casi nadie responde, y es crítica si usas un ERP autoalojado como Eneboo. Si no te apoyas en una plataforma comercial que actúe de intermediaria, tu propio sistema hace de plataforma privada de intercambio, y eso conlleva obligaciones concretas del reglamento: interoperabilidad con otras plataformas, capacidad de interconexión a petición de un cliente, firma electrónica avanzada y —de nuevo— el envío de la copia UBL a la AEAT en el momento de emitir.
La buena noticia es que ninguna de esas piezas es inalcanzable para un ERP serio; la mala es que no se improvisan la semana antes del plazo. Aquí es donde tener un ERP de código abierto, con acceso total a los datos y a alguien que lo adapte, marca la diferencia frente a un SaaS cerrado en el que dependes de lo que decida el fabricante.
Todavía no hay fecha cierta. El reglamento (RD 238/2026) está en vigor desde abril de 2026, pero los plazos de 12 y 24 meses no arrancan hasta que se publique una orden ministerial que sigue pendiente. La previsión más repetida es octubre de 2027 para empresas de más de 8 millones de euros y octubre de 2028 para el resto, pero son fechas condicionadas, no firmes.
No. VeriFactu regula cómo tu programa registra cada factura (y es obligatorio en 2027); la factura electrónica B2B regula el formato y el intercambio del documento entre empresas (y aún no tiene fecha). Son obligaciones distintas y acumulativas: tendrás que cumplir las dos.
No. Estar en el SII te excluye de VeriFactu, pero no de la factura electrónica B2B: el RD 238/2026 no contempla ninguna exención para los sujetos al SII. Por volumen, además, estarás normalmente en la primera oleada de obligados.
En una factura estructurada: UBL, CII, EDIFACT o Facturae para el intercambio entre empresas. La copia que se remite al repositorio público de la AEAT debe ir en sintaxis UBL, no en Facturae.
Sí, pero asume las obligaciones de una plataforma privada: interoperabilidad, interconexión a petición, firma avanzada y envío de la copia UBL a la AEAT en tiempo real. Con un ERP de código abierto como Eneboo es viable, siempre que lo prepares con tiempo y con quien lo adapte.
Este artículo es información general, no asesoramiento fiscal, y la normativa cambiará en cuanto se publique la orden ministerial. Las citas normativas están contrastadas con el BOE y la sede de la Agencia Tributaria. La ficha del proyecto Eneboo y su análisis del reparto de responsabilidades cuando el ERP es software libre están en eneboo.org/normativa.